Marco legal |
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 21.289 que aprueba presupuesto público del año 2021;en la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y su respectivo reglamento; en el Decreto Supremo N° 185, de 2021, del Ministerio de Hacienda que modifica presupuesto vigente del sector público; en la Resolución Exenta N° 24, de 2018 de la Subsecretaría, que delega facultades que indica; en las Resoluciones Exentas que aprueban bases de convocatorias públicas y fijan la selección, lista de espera, no selección y no elegibilidad en el marco de los concursos públicos individualizados en los considerandos del presente acto administrativo del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; y en la Resolución Exenta N° 635, de 2021, que distribuye recursos, fija selección de proyectos y revoca y delega facultad que indica, con su complemento. |