Folio | 4364805 |
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Clasificación | Cultura |
Fecha decreto | 21-03-2025 |
Fecha ingreso | 03-04-2025 |
Período presupuestario | 2025 |
Institición emisora | 60.901.002-9: SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, ARICA |
Institución receptora | 65.077.028-5: ASOCIACIÓN CULTURAL EN MEDIO, MACUL |
Objetivo del aporte | 1 EXENTA N° VALPARAÍSO, VISTO Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 2, de 2025 que determina criterios y requisitos con cargo a la asignación 138 del subtítulo 24, ítem 01 “apoyo a organizaciones culturales colaboradoras” contempladas en la glosa 06; en la Resolución Exenta N° 144, que aprueba bases de convocatoria; y en la Resolución Exenta N° 409, que constata cumplimiento de requisitos y asigna recursos; ambas de 2025, dictas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el marco de la Convocatoria 2025 del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras, Larga Trayectoria. CONSIDERANDO Que la ley N° 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 9 de la referida ley, establece como función del Ministerio, fomentar y facilitar el desarrollo de las capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las organizaciones culturales, con el fin de facilitar las actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio. Que para el cumplimiento de los objetivos previamente señalados, la ley N° 21.722, de Presupuesto del Sector Público para el año 2025, contempla en la glosa N° 06, asignación 138, ítem 01, subtítulo 24 del Programa “Apoyo a organizaciones culturales colaboradoras”, programa 04, capítulo 01, partida 29 de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, recursos para organizaciones culturales colaboradoras de larga trayectoria, de acuerdo con los criterios y requisitos que para estos efectos determine la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, mediante resolución que podrá dictarse a contar de la publicación de la ley de presupuesto del año 2025. APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES Y ASOCIACION CULTURAL EN MEDIO, EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA 2025 DEL PROGRAMA APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS, LARGA TRAYECTORIA |
Marco legal | Ley Nº 18985 |
Monto | $ 650 770 285 |
Comuna destino | MACUL (METROPOLITANA DE SANTIAGO) |