Marco legal |
1. Que, la glosa presupuestaria 07 de los programas de inversión de los Gobiernos Regionales, numeral 7.9 de la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, permite que los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local sean destinados a la ejecución de proyectos o acciones destinadas a mantener o conservar la infraestructura pública. Establece que los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a municipios a través de este ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales, valorizadas al 01 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social, los que podrán ser ejecutados por el municipio o Corporación Municipal mediante administración directa, previa autorización del Gobierno Regional respectivo. |