Marco legal |
1. Lo establecido en la glosa 03 común para el programa de inversión de los Gobiernos Regionales, numeral 3.3, literal a) de la Ley 21.516 de Presupuestos del Sector Público año 2023, que faculta a los gobiernos regionales a subsidiar a los municipios, asociaciones de municipalidades u otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro que tengan personalidad jurídica no inferior a dos años para la mantención de parques, áreas verdes y/o jardines botánicos; indicando que, con tal objeto los gobiernos regionales podrán comprometer los recursos correspondientes, con cargo a este presupuesto y al que se les apruebe en las anualidades siguientes |