Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley N O 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N O 1 (Ley N 0 19.653) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000, Ley N 0 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Ley NQ19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado Ley N219.886 sobre Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N2250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, Resolución RA N 0 121830/13/2022, de fecha 28 de enero de 2022, de nombramiento de la Directora Regional de Magallanes y Antártica Chilena, y Resolución TR N219 del 30 de octubre de 2017, que delega facultades en las Directoras Regionales del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; Resolución N"982 del 30 de diciembre de 2022, de SernamEG Nivel Central, que aprueba distribución del presupuesto a las direcciones regionales del servicio; Ley N 0 21.516, de diciembre 2022, de Presupuesto del Sector Público para el año 2023; Resolución N O 14 de enero 2022, de SernamEG Magallanes y la Antártica Chilena; las Resoluciones N O 7 de 2019 y 14 de 2022, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y establece los montos en UTM a partir de los cuales ciertos actos quedarán sujetos a toma de razón, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República. |