Marco legal |
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.395, sobre presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.981, que crea el Fondo de Fomento Audiovisual y su reglamento; en las Resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N° 24, de 2018, que delega facultades en Secretarios/as Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el Oficio N°563, de fecha 02 de junio de 2022, que establece la Asunción Inmediata de la Secretaria Regional Ministerial de Las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de la Araucanía; en la Resolución Exenta N° 217, de 2022, que aprueba bases; y en la Resolución Exenta N° 1313 de 2022, que fija selección, lista de espera, no selección y no elegibilidad, ambas dictadas en el marco del concurso público Convocatoria 2022 de la línea de Fortalecimiento de Proyectos Audiovisuales 2022, del Fondo de Fomento Audiovisual y todas las anteriores de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. |