Marco legal |
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.395, sobre presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y su reglamento; en la Resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N° 24, de 2018, que delega facultades en Secretarios/as Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el Decreto Exento RA N°122509/120/2019, de fecha 04 de marzo de 2019 de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; en la Resolución Exenta N° 1.863, de 2021, que aprueba bases; y en la Resolución Exenta N° 145, de 2022, que fija selección y no selección; ambas de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y dictadas en el marco del concurso público Convocatoria 2022, de la línea de Fomento a la Industria, del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y todas las anteriores de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. |