Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la Resolución N° 11, de 2020, de esta Subsecretaría, que determina forma de ejecución de asignación 129 “Red Cultura”; en el Decreto Supremo Nº 429, de 2021,del Ministerio de Hacienda, que modifica presupuesto vigente del sector público; en la Resolución Exenta N° 451 y sus modificaciones, que apruebas bases de Convocatoria Pública; en las Resoluciones Exentas Nos 917 y 1226 que aumenta disponibilidad presupuestaria; en la Resolución Exenta Nº 950 que designa nómina de evaluadores; todas de 2021 y de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; en las Resoluciones Exentas Nos. 155, 057, 064, 126, 076, 119, 362, 063, 059, 078, 087, 092, 241, 212, 109 y 064, que designan evaluadores de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena; y en la resolución Exenta Nº 1778 que fija selección, lista de espera, no selección y revoca y delega facultad; todas de 2021 y dictadas por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales; todo lo anterior en el marco de la convocatoria pública 2021 para Organizaciones culturales focalizadas en desarrollo social local. |