Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.395, sobre presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón en la Resolución Exenta N° 24, de 2018, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Resolución Exenta N° 1314, de 2021, que aprueba las Bases de Concurso Público y su modificación; y en la Resolución Exenta N° 108, de 2022, que fija selección, lista de espera, no selección y no elegibilidad, ambas dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el marco del concurso público, Convocatoria 2022 del Fondo de Fomento del Arte en la Educación. |