Marco legal |
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.395, sobre presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.175, que crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y su reglamento; en la Resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; El Decreto Exento n°122509/120, de 2019 de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, que designa el Orden de Subrogancia de la Secretaria Regional Ministerial; en la Resolución Exenta N° 1.890, de 2021, que aprueba bases; y en la Resolución Exenta N° 3.564, de 2021, que fija selección y no selección; ambas de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y dictadas en el marco del concurso público Convocatoria 2022, de la línea de Festivales y Encuentros, del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas; en el correo electrónico de fecha 02 de febrero de 2022, de la Productora y Consultora Ñeque, que comunica el cambio del representante legal que firma el convenio del proyecto folio 638836. |