Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.289, que aprueba presupuesto para el sector público 2021; en la Ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 21.175 sobre Fomento a las Artes Escénicas y su reglamento; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N° 2734, que aprueba bases; en la Resolución Exenta N° 2.919, que fija nómina de especialistas; y en la Resolución Exenta N° 3.532, de 2021, que fija selección, selección en lista de espera, no selección y no elegibilidad, todas de 2021 y de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y dictadas en el marco de la línea de Artes Escénicas Itinerantes Regionales, convocatoria 2021 del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas; El Decreto Exento RA N° 122509/120/2029, de fecha 04 de marzo de 2019, que establece el Orden de Subrogancia de la Secretaria Regional Ministerial, Región de La Araucanía; El Convenio de fecha 21 de diciembre de 2021, Firmado entre la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, representada para estos efectos por don Enzo Cortesi Bernales, Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y la Fundación Heroica, representado legalmente por don Alexis Zuñiga González. |