Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley N? 18.575, Org?nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci?n del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N? 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretar?a General de la Presidencia; en la ley 19.862, que Establece Registros de las Personas Jur?dicas receptoras de Fondos P?blicos; en la Ley N? 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los ?rganos de la Administraci?n del Estado; la Glosa 03 de la partida 05, cap?tulo 10, programa 03, Fondo Social prevista en la Ley N? 21.289, del Presupuesto del Sector P?blico para el a?o 2021; en el Decreto Ley N? 1.263 de 1975, sobre Administraci?n Financiera del Estado; en el Decreto N? 964 de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad P?blica, que Aprueba Normas Complementarias para la Administraci?n e inversi?n de recursos del Fondo Social; en la Resoluci?n N?7 de 2019, que Fija Normas sobre Exenci?n del Tr?mite de Toma de Raz?n, de la Contralor?a General de la Rep?blica; en la Resoluci?n N? 30 de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendici?n de Cuentas de la Contralor?a General de la Rep?blica; Resoluci?n Exenta N? 1.328 de 2011, que crea el Departamento de Acci?n Social y su modificaci?n mediante Resoluci?n Exenta N? 6.320 de 2017, ambas de la Subsecretar?a del Interior; en la Resoluci?n Exenta N? 430, de 2021, que Establece los Criterios y Pol?ticas de Selecci?n de Proyectos, e Instrucciones del Fondo Social Presidente de la Rep?blica, a?o 2021, y su posterior modificaci?n mediante Resoluci?n Exenta N?1.169, de 2021, ambas de la Subsecretar?a del Interior; y el Acta N? 2, de fecha 06/08/2021, del Comit? Tripartito en materia de asignaci?n de recursos del Fondo Social Presidente de la Rep?blica. |