Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; En la Ley n° 21.175 sobre Fomento a las Artes Escénicas; en la Resolución Nº 7, de 2018, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N° 24, de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales; en la Resolución Exenta N° 1.212 y N° 1.213, de 2020, que aprueba bases de concurso; en la Resolución Exenta N° 1.352, de 2020, que fija nómina de especialistas; en la Resolución Exenta N° 2.530, de 2020, que fija selección, lista de espera, no selección y no elegibilidad, ambas dictadas en el marco del concurso público convocatoria 2021 de la Línea de Festivales y Encuentros, del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas. |