Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.192 sobre Presupuestos del Sector Público año 2020; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón en la Resolución Exenta N° 24, de 2018, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; El Decreto de Nombramiento N° 50, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las artes y el Patrimonio; en la Resolución Exenta N° 852, de 2020, que aprueba las Bases de Concurso Público; y en la Resolución Exenta N° 511, de 2020, que fija selección, lista de espera, no selección y no elegibilidad; en la Resolución Exenta n° 1.952, de 2020, que aumenta el presupuesto FAE 2020, que permite asignar recursos a la lista de espera descritos en la Resolución Exenta N° 511, de 2020; en el Memo Interno N°1.220, de fecha 26 de noviembre de 2020, del Departamento Educación y Formación en artes y Cultura, que envía propuesta de financiamiento, todos dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el marco del concurso público, Convocatoria 2020 del Fondo de Fomento del Arte en la Educación. |