Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.192, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público año 2020; en la Ley Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y su reglamento; en la Resolución Nº 7, de 2018, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N° 24, de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales; en la Resolución Exenta N° 1.109 de 31 de mayo de 2019, que aprueba bases; en la Resolución Exenta N° 548 de 19 de diciembre de 2019, que fija selección, lista de espera, no selección y no elegibilidad, ambas dictadas en el marco del concurso público convocatoria 2020 de la Línea de Infraestructura Cultural, del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, ámbito regional de financiamiento. |