Marco legal |
La Ley N° 20.880, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19653 de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; Ley N° 19.023, Orgánica del Servicio Nacional de la Mujer; Ley 20.820 del 20 de marzo de 2015 que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley NO 21.125 de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, Resolución No 2282 de 31 de diciembre de 2018, que distribuye el presupuesto a las Direcciones Regionales para el año 2019; la Resolución TR No 19 de 2017, que delega facultades en las Directoras Regionales, Resolución RA 121830/97/2019 de fecha 15 de abril de 2019; todas del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; la Resolución Exenta No1006 de 18 de junio de 2019, todas del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; y de Resolución Exenta No 39 de fecha 12 de junio de 2019, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género de Magallanes y la Antártica Chilena; y Resolución No 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón |