Marco legal |
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N° 42, de 2019, que determina forma de ejecución de recursos y ámbitos de actividades a financiar con cargo a la asignación 087 “Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural” de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; en la Resolución Exenta N° 2301, de 2019, que fija Comité para la evaluación de proyectos en el marco de la línea de acción que se indica; y en la Resolución Exenta N° 24, de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales. |