Marco legal |
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175 que establece la Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley N° 21.125, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público año 2019; en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N° 195, de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N° 1.112, de 2019, que aprueba las Bases de Convocatoria para el Fortalecimiento de la Planificación y la Gestión Cultural; y en la Resolución Exenta N° 2557, de 2019, que fija selección y no selección de proyectos en el marco de la Convocatoria para el Fortalecimiento de la Planificación y la Gestión Cultural Local 2019. |