Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.125, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público año 2019; en el Decreto de Nombramiento n° 5, de 2019, del Ministerio de las Culturas. Las Artes y el Patrimonio; en la Resolución Exenta n°24, de 2018, que delega las Facultades en Secretarios regionales Ministeriales; en la Resolución Exenta n°42, de 2019, de la Subsecretaria de las Culturas y Las Artes, que determinan la Forma de ejecución de recursos y ámbitos de actividades a financiar con cargo a la Asignación 087, “Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural” del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Resolución Exenta n° 241, de 2019, de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, que determina recursos disponibles por región, características, criterios de elegibilidad territorial, y plazos para distribuir recursos para programas y proyectos de apoyo al desarrollo y difusión de las artes y la cultura; y en el convenio de colaboración, con Transferencia de recursos y ejecución de actividades, celebrado entre la Araucanía y la Sociedad Gestión y Producción Cultural Frontera Sur SPA, con fecha 23 de diciembre de 2019, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la identidad cultural regional correspondiente al año 2019. |