Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley N18575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N1/19653 del año 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia en la Ley N19880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado; la Glosa 03 de la partida 05, capitulo 10, programa 03, Fondo Social prevista en la Ley N21125 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2019; en el Decreto Ley N1263 del año 1975, sobre Administracion Financiera del Estado, en el Decreto N964 del año 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que aprueba normas complementarias para la administracion e inversion de recursos del Fondo Social; en la Resolucion N7 del año 2019, que fija normas sobre exencion del tramite de toma de razón, de la Contaloria General de la Republica; en la Resolucion N30 del año 2015 que fija normas de procedimientos sobre rendicion de cuentas de la Contraloria General de la Republica;en la Resolucion Exenta N1328 de 2011 que crea el Departamento de Accion Social y su modificación mediante Resolucion Exenta N6320 de 2017, ambas de la Subsecretaria del Interior; en la Resolucion Exenta N887 del 30 de enero de 2019 que establece los criterios y politicas de seleccion de Proyectos, e Instiruciones del Fondo Social Presidente de la Republica año 2019, y su modificación mediante Resolucion Exenta N1142 del 27 de febrero de 2019, ambas de la Subsecretaria del Interior; y el Acta N2 de fecha 05 de agosto de 2019, del Comité Tripartito en materia de asignacion de recursos del Fondo Social Presidente de la Republica. |