Marco legal |
Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.125, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público año 2019; en la Ley Nº 19.227, crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y su reglamento; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N° 24, de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales; en la Resolución Exenta N° 467 de 28 de mayo de 2018, que aprueba bases; en la Resolución Exenta N° 1792 de 13 de diciembre de 2018, que fija selección, lista de espera, no selección y no elegibilidad, ambas dictadas en el marco del concurso público Convocatoria 2019 de la Línea de Fomento de la Lectura y/o Escritura, del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. |