Folio | 2930413 |
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Clasificación | Otros |
Fecha decreto | 12-09-2017 |
Fecha ingreso | 12-09-2017 |
Período presupuestario | 2017 |
Institición emisora | 60.103.000-4: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- SUBSECRETARIA SERVICIOS SOC, ANTOFAGASTA |
Institución receptora | 69.250.100-4: MUNICIPALIDAD DE NATALES, NATALES |
Objetivo del aporte | .: Aprueba Modificación de Convenio de Transferencia de Recursos entre la Secretaría de Desarrollo Social de Magallanes y la Ilustre Municipalidad de Natales Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales 2017. |
Marco legal | Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, y que dicho Sistema contará con un instrumento de caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un Reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Que, por otra parte, el Art. 3 letra f) de la Ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que indica, establece que el Ministerio de Desarrollo Social debe definir los instrumentos de focalización de los Programas Sociales, sin perjuicio de las facultades de otros Ministerios a estos efectos, según lo establezca uno o más Reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social, en que se establecerán, el Diseño, Uso y Formas de Aplicación del o los referidos instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación. Que, mediante Decreto Supremo N° 22, 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento del Art. 5° de la Ley N° 20.379 y del Art. 3), letra f), de la Ley N° 20.530, en adelante, el Reglamento, que regula el denominado “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, en adelante, el Sistema. Que, conforme al Art. 1° inciso segundo del reglamento, ya referido, el Sistema tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una Calificación Socioeconómica y demás condiciones de elegibilidad utilizadas en la selección y acceso de las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales, y otros pertinentes con el propósito de ponerlas a disposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la adecuada asignación y focalización de los recursos. Para lo anterior, el tratamiento de datos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 y en el Art. 6º de la Ley Nº 19.949. Asimismo, el Art. 2° del reglamento, señala los componentes que constituyen, principalmente el Sistema, a saber: el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que incorpora una Calificación Socioeconómica y la asistencia técnica a la oferta programática; y los procesos de control y supervisión del Sistema. Que, conforme al Art. 22 del Reglamento ya individualizado, el Ministerio podrá designar como ejecutor del proceso de solicitud de ingreso, actualización, rectificación, y/o complemento de la información del Registro Social de Hogares a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, con las que el Ministerio convenga la referida ejecución, velando porque ésta sea preferentemente municipal. En el contexto antes señalado, el Ministerio ha determinado que los ejecutores del proceso referido precedentemente sean preferentemente las municipalidades del país. Que, la Ley N° 20.981 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2017, consulta recursos en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 341 “Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales”, estipulándose en su glosa N° 8 que la transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de convenios que suscriba el Ministerio y el Organismo Ejecutor. |
Monto | $ 1 500 000 |
Comuna destino | NATALES (MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA) |