Folio | 2413127 |
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Clasificación | Subvenciones |
Fecha decreto | 13-06-2016 |
Fecha ingreso | 01-10-2016 |
Período presupuestario | 2016 |
Institición emisora | 69.020.300-6: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, ANTOFAGASTA |
Institución receptora | 71.102.600-2: CORP MUNIC DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA, ANTOFAGASTA |
Objetivo del aporte | CUYOS OBJETIVOS Y OBLIGACIONES SE DETALLAN EN EL CITADO CONVENIO, EL CUAL TENDRÁ VIGENCIA A CONTAR DE LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. PARA LA REALIZACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, EL SERVICIO DE SALUD CONVIENE EN ASIGNAR AL MUNICIPIO, LA SUMA ANUAL Y ÚNICA DE $17.447.785.- (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS), LOS RECURSOS SERÁN TRANSFERIDOS POR EL SERVICIO DE SALUD RESPECTIVO, EN DOS CUOTAS: LA PRIMERA CUOTA, CORRESPONDIENTE AL 70% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS DEL CONVENIO A LA FECHA DE LA TOTAL TRAMITADO Y LA SEGUNDAD CUOTA, PODRÁ CORRESPONDER A UN MÁXIMO DE UN 30% RESTANTE DEL TOTAL DEL CONVENIO. COMPONENTE 1: PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD BUCAL EN POBLACIÓN PARVULARIA, ESTRATEGIA FOMENTO DEL AUTOCUIDADO EN SALUD BUCAL Y ENTREGA DE SET DE HIGIENE ORAL A LA POBLACIÓN PARVULARIA VULNERABLE QUE ASISTE A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE PÁRVULOS PERTENECIENTES A INSTITUCIONES: JUNJI, FUNDACIÓN INTEGRA Y OTRAS (ONG/FUNDACIONES) Y A PÁRVULOS DE NIVEL DE TRANSICIÓN 1 Y 2 DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPLALES Y PARTICULAR SUBVENCIONADO. COMPONENTE 2: DIAGNÓSTICO DE SALUD BUCAL EN POBLACIÓN PARVULARIA, ESTRATEGIA EXAMEN DE SALUD BUCAL A LA POBLACIÓN PARVULARIA VULNERABLE, QUE ASISTE A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE PÁRVULOS PERTENECIENTES A INSTITUCIONES: JUNJI, FUNDACIÓN INTEGRA Y OTRAS (ONG/FUNDACIONES) Y A PÁRVULOS DE NIVEL DE TRANSICIÓN 1 Y 2 DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES Y PARTICULAR SUBVENCIONADO. COMPONENTE 3: PREVENCIÓN INDIVIDUAL ESPECIFICA EN POBLACIÓN PARVULARIA, ESTRATEGIA ATENCIÓN ODONTOLÓGICA PREVENTIVA ESPECÍFICA A LA POBLACIÓN PARVULARIA VULNERABLE QUE ASISTE A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. DÉJESE ESTABLECIDO QUE EL SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, FACULTA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA A NOMBRAR COMO UNIDAD TÉCNICA A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGATA, ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD MUNICIPAL, A LA CUAL SE TRANSFERIRÁN POSTERIORMENTE LOS RECURSOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO. |
Marco legal | DECRETO N°912/16 |
Monto | $ 17 447 785 |
Comuna destino | ANTOFAGASTA (ANTOFAGASTA) |