Marco legal |
Constitución Política de la República de Chile en sus artículos 6 y 7; Código Civil de Chile en su artículo 8.;Ley Nº 19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;Ley Nº 19.023, Orgánica del Servicio Nacional de la Mujer; Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley 19.862, sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos; Resolución Nº 1600 de 2008, Contraloría General de la República, que regula el trámite de toma de razón de los actos administrativos; Resolución Afecta Nº 629 de fecha 26 de Diciembre de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, que delega facultades en las Directoras Regionales; Resolución Exenta Nº 652/SG, de fecha 31 de Diciembre de 2012, que distribuye presupuesto a regiones; Ley 20.641 que establece presupuestos para el año 2013; Los demás antecedentes tenidos a la vista.
|