Marco legal |
La glosa presupuestaria 02, numero 5, punto 5.7, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, de la Ley de Presupuestos para el año 2012 Nº 20.557, establece que los Gobiernos Regionales con los recursos incluidos en el subtítulo 33 podrán financiar transferencias de recursos a las municipalidades, o corporaciones municipales, para la ejecución de cualquier tipo de proyecto, que cuente con informe favorable del Ministerio de Planificación, incluso aquellos que cumplan con las características definidas en el Decreto N° 829, de 1998, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, las que se deberán formalizar mediante convenios, aprobados por el correspondiente acto administrativo, entre el Gobierno Regional y la municipalidad respectiva, donde conste la aceptación del financiamiento y las condiciones bajo las cuales se efectuará la aplicación de los recursos. |