Folio | 1520400 |
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Clasificación | Otros |
Fecha decreto | 15-06-2012 |
Fecha ingreso | 15-06-2012 |
Período presupuestario | 2012 |
Institición emisora | 60.107.000-6: SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, ARICA |
Institución receptora | 70.015.680-K: FUNDACIÓN MI CASA, TEMUCO |
Objetivo del aporte | SEGUNDO: Objeto Por este acto, las partes comparecientes, de acuerdo a sus respectivas atribuciones, objetivos y fines, manifiestan la intención de otorgarse mutua cooperación y colaboración en la administración e implementación del modelo de Intervención “Casa de Acogida” que tiene por objeto la protección de la mujer en riesgo grave o vita a causa de la VIF. Este modelo de intervención está regulado por los documentos que a continuación se singularizan que forman parte integrante del presente convenio en calidad de Anexos para todos los efectos legales: Anexo 1:“Proyecto Casa de Acogida”; Anexo 2: “Bases Técnicas del Programa Casas de Acogida”; Anexo 3: “Orientaciones Técnicas 2012 y Anexo 4: “Reglamento de Casa de Acogida”, instrumentos que se adjuntan. TERCERO: Objetivos Objetivo General: La Casa de Acogida es un espacio temporal y seguro financiado por el SERNAM, para mujeres en situación de riesgo vital y/o víctimas de VIF grave, a causa de la VIF ejercida especialmente por su pareja. Este modelo ofrece atención psicosocial y legal, en modalidad residencial, como una estrategia de protección para las víctimas y sus hijos e hijas, con un enfoque integral y con perspectiva de género. Esta tarea se realiza en coordinación con instituciones claves que integran el sistema tales como, Ministerio Público, tribunales de Familia, Policías y Centros de la Mujer de SERNAM. Objetivos Específicos: 1. Garantizar un espacio de residencia seguro y de carácter temporal, tanto a las usuarias de las casas de acogida; así como a sus hijos e hijas de hasta 12 años de edad. 2. Cubrir las necesidades básicas de las mujeres y sus hijos/as, mientras se encuentren en la Casa (alojamiento, comida y servicios). 3. Intervenir en forma breve, de manera individual y grupal, en el proceso de concientización acerca de la historia de la violencia y sus consecuencias. 4. Facilitar la reflexión y conciencia acerca del riesgo que implica la violencia y promover estrategias de auto cuidado por parte de la usuaria. 5. Gestionar la dictación o vigencia de las medidas de protección/cautelares a favor de las mujeres y sus hijos/as, según corresponda. 6. Propiciar la restitución, fortalecimiento o creación de una red primaria, que favorezca la protección de las mujeres y sus hijos/as. 7. Coordinar redes para insertar y/o cubrir las necesidades en salud, educación, vivienda y habilitación y/o inserción laboral, tanto para las mujeres víctimas como sus hijos/as menores de 12 años 8. Coordinar la derivación a Centros de la Mujer u otros programas que garanticen la continuidad de la intervención y el apoyo brindado en la Casa de Acogida. 9. Facilitar y coordinar estrategias propias o intersectoriales, para asegurar atención médica y psicosocial para los hijos e hijas de las usuarias de Casas de Acogida; así como el acceso a programas reparatorios en los casos en que sea necesario. |
Marco legal | VISTOS: Lo dispuesto en el articulo 3º de la Constitución Política de la República;; D.F.L. Nº 1, de 1991 del Ministerio de Planificación; DFL N° 1/Ley 19.653, de 2001,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Resolución N1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; , Ley N°20.557, de presupuesto del Sector Publico para el año 2012; Ley Nº 19.023; que creó el Servicio Nacional de la Mujer,Resolución N° 137 de 2001, Resolución Exenta N°812/SG, de 2011;, todas del Servicio Nacional de la Mujer . |
Monto | $ 19 576 935 |
Comuna destino | LA SERENA (COQUIMBO) |